Política ESG

1. OBJETIVO DE LA POLÍTICA

El presente documento describe la política de integración en la aplicación de criterios medioambientales, sociales y de gobierno corporativo, conocidos como criterios ESG (en adelante, “ESG”) de ORFEO CAPITAL, SGIIC, S.A. (en adelante “la Sociedad”), definiendo el peso de cada uno de estos factores en los procesos de toma de decisiones de inversión en instrumentos financieros que la Sociedad debe tomar en el desarrollo de sus actividades como gestora de IIC.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015-2030) alcanzados el 25 de septiembre de 2015, también conocidos por sus siglas ODS, son una iniciativa impulsada por Naciones Unidas para dar continuidad a la agenda de desarrollo tras los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) siendo ésta una vía de actuación de la Sociedad en la consecución de los factores ESG.

Asimismo, esta política da respuesta y establece el alcance de las obligaciones de su publicación, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.

Actualmente la Sociedad ha decidido no integrar los criterios ESG en los procesos de toma de decisiones de inversión, tal y como se detalla en el punto 3 de la presente política.

 

2. DEFINICIONES

 

2.1. FACTORES ESG

Los factores ESG se entienden como toda información relacionada con cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, y con el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno.

  • El factor ambiental (E), para tomar decisiones en función de cómo afectan las actividades de las empresas en el medio ambiente. Se centra en los informes medioambientales y en el impacto ambiental de las empresas, así como en los esfuerzos realizados por las empresas para reducir niveles de contaminación o emisiones de carbono. Abarcaría la gestión de residuos, manejo del agua y el uso de otros recursos ambientales.
  • El factor social (S), para tener en cuenta la repercusión que tienen en la comunidad las actividades desempeñadas por la entidad, por ejemplo, en términos de diversidad, administración, derechos humanos o cuidados sanitarios, así como los vínculos establecidos con la comunidad (ciudadanía corporativa e iniciativas filantrópicas).
  • El factor de gobierno (G), que estudia el impacto que tienen los propios accionistas y la administración de las entidades, y se basa en cuestiones como la estructura de los consejos de administración, las remuneraciones de los directivos y los derechos de los accionistas o la transparencia y la relación entre accionistas y la administración de las entidades.

 

2.2 INVERSIONES SOSTENIBLES

Tienen esta consideración las inversiones en:

  • Una actividad económica que contribuya a un objetivo medioambiental, medido, por ejemplo, a través de indicadores clave de eficiencia de recursos relativos al uso de la energía, de la energía renovable, consumo de materias primas, agua y suelo, producción de residuos y emisiones de gases de efecto invernadero e impacto sobre la biodiversidad y la economía circular o
  • Una actividad económica que contribuya a un objetivo social y, en particular, toda inversión que contribuya a luchar contra la desigualdad,

Toda inversión que refuerce la cohesión social, la integración social y las relaciones laborales, o  toda inversión en capital humano o en comunidades económica o socialmente desfavorecidas; siempre y cuando las inversiones no perjudiquen significativamente a ninguno de dichos objetivos y las empresas beneficiarias sigan prácticas de buena gobernanza, en particular en lo que respecta a que sus estructuras de gestión, relaciones con los asalariados y remuneración del personal pertinente sean sanas y cumplan las obligaciones tributarias.

Consiste, pues, en añadir al análisis financiero, un análisis de los riesgos y oportunidades para la entidad, que suponen los aspectos medioambientales, sociales y de gobierno corporativo para la mejor toma de decisiones.

Se entiende por objetivo medioambiental lo siguiente:

  • Mitigación del cambio climático;
  • Adaptación al cambio climático;
  • Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;
  • Transición hacia una economía circular;
  • Prevención y control de la contaminación;
  • Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

 

3. POLÍTICA DE INTEGRACIÓN DE LOS FACTORES ESG

 

3.1. POSICIONAMIENTO DE NUESTRA SOCIEDAD SOBRE LA INTEGRACIÓN DE FACTORES ESG

La Sociedad toma conciencia de la importancia de los factores ESG de cara a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible “ODS” (2015-2030), no obstante, la política de la Sociedad actualmente es no tener en cuenta estos factores (“factores extra-financieros”) en la toma de decisiones de inversión, basando la toma de decisiones únicamente en los factores financieros (rentabilidad, riesgo, etc.)

Si bien nuestra Sociedad tiene en cuenta los factores ESG (“extra-financieros”) con el objetivo de analizar la posible integración de estos criterios en las IIC gestionadas en un futuro.

3.2. INCIDENCIAS ADVERSAS

Atendiendo al tamaño, naturaleza y escala de las actividades que realiza, la Sociedad declara que no tiene en cuenta las incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores sostenibles.

No obstante, la consideración de las incidencias adversas de las decisiones de inversión sobre los factores sostenibles podrá ser objeto de desarrollo conforme al nivel de madurez de la gestión de riesgos ESG permita establecer metodologías firmes a tales efectos.

 

4. POLÍTICA DE REMUNERACIÓN Y POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN DE RIESGOS DE SOSTENIBILIDAD

La Política de Remuneraciones de la Sociedad no se ve afectada al no tener en cuenta los factores ESG en la toma de decisiones de inversión.

 

5. PUBLICACIÓN DE LA POLÍTICA Y DOCUMENTACIÓN ESG

La Sociedad en cumplimiento del Art. 3 del Reglamento (UE) 2019/2088 publica en su página WEB esta política con el compromiso de ir incorporando a la misma los avances que la Sociedad implemente como consecuencia de los cambios normativos o en su posicionamiento frente a esta política.

 

6. NORMATIVA APLICADA

  • Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
  • Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modificación del C.C., el texto refundido de la LSC aprobado por el RDL 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de Julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
  • Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
  • Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).